23 de diciembre de 2009

Un Enero de feria...

Hoy les voy a transcribir ("copy - paste" en realidad) un artículo de la página de Gustavo Arballo, abogado y profesor de derecho. Quién tiene una muy buena frase en su blog "Saber leyes no es saber derecho", y por consiguiente prosigue a explicar que hay detrás de las leyes y diversos fallos judiciales.

En esta oportunidad se refirió específicamente a los fallos de este fin de año contra la Ley de Medios, y me pareció que valía la pena que se lea.


"Contexto sobre el frente judicial de la Ley de Servicios Audiovisuales

Los fallos recientes aparecen hilados con una notable coincidencia temporal, como los actos terroristas de Al Quaeda, incluso con la cronología casualmente exacta para que no puedan ser revertidos antes de la feria judicial de Enero. Lo que sigue, noticia breve de cada uno (en el título, link a la nota de La Nación que desarrolla el caso) y un resumen ejecutivo de cómo veo la cosa.


Por orden de aparición.


A - El fallo del juez civil Edmundo Carbone.

Se trata seguramente de la mejor demanda y la más importante: es el único fallo que se dicta a pedido del Grupo Clarín, que eligió este fuero para hacer su cabecera de playa en Tribunales. Equi Cassagne dice [citado por AV en LN] que está bien que así sea porque el juez "aplicó derecho privado". Pero seamos buenos entre nosotros, ese no es ni será el eje del tema sino un rebusque de forum shopping: si el derecho invocado por el grupo consiste en un conjunto de licencias dadas por la autoridad administrativa, bajo un régimen de ostensible publicatio, eso es derecho administrativo puro y duro, y debe debatirse no en el civil, sino en el contencioso. Que parece ser un fuero menos permeable a este tipo de planteos preventivos o prematuros.

El detalle: Hace algunos años, el juez Carbone acogió un amparo contra el canal Space ordenando prohibir la emisión programada de la película "La última tentación de Cristo", marcando uno de los pocos precedentes de censura previa judicial en el país en períodos democráticos. La orden fue luego revocada por la Cámara.


B. Fallo del juez federal de Salta, Miguel Antonio Medina.

A pedido de una ONG de consumidores que quiere evitar que se afecten los monopolios. Suspendió los límites que fija la norma a la acumulación de licencias, frenó el plazo de un año para vender empresas que exceden esos límites y le ordenó al Ejecutivo "abstenerse de reglamentar la norma".

El detalle. Leemos: CODELCO, la ONG que litigó el caso, es dirigida por Guillermo Durán Cornejo, diputado provincial por el Partido Conservador Popular salteño. "Entre sus hitos recientes destacan su oposición a la reestatización de la empresa Aguas de Salta, siendo que –tal como se denunció en su momento– la organización que preside recibía aportes de dicha compañía".


C. Fallo de la juez Pura de Arrabal, en Mendoza.

La jueza que tiene un nombre que parece el de una película de Sofía Bozán hace lugar a un amparo de un Diputado Nacional, que denunció irregularidades en el trámite legislativo. Es una línea de acción de bajo impacto real, establecido como está que las cuestiones de interpretación de los reglamentos de las cámaras son resorte exclusivo del Congreso. La excepción que se cita al respecto, el caso "Binotti" de 2007, tiene que ver con el control judicial de la forma en que se computan las mayorías, problema que no tiene esta ley: está claro que las mayorías se lograron holgadamente. Digamos también que la condición de diputado no confiere legitimación al efecto (cf. caso "Polino y Bravo", litigando en 1994 contra la ley que habilitaba la reforma constitucional)

El detalle. La jueza Pura de Arrabal fue la que tiempo atrás ordenaba a Canal 7 interrumpir las transmisiones de su repetidora en San Rafael, a pedido del Grupo Vila, cablero principal de la provincia.

El futuro


Por lo menos, así lo veo yo.

1. Estas -previsibles- primeras demandas tienen observables problemas técnicos de competencia, legitimación o procedibilidad, que han sido cuidadosamente obviados por los jueces que despacharon ejecutivas cautelares en contra de la Ley. Cuentan para ello con la ventaja de ser fallos dictados inaudita parte, de modo que el Gobierno no tuvo la oportunidad procesal de decir nada al respecto, y ponderadas con la lógica del prima facie, que no exige demostracioens acabadas sino que se hace un poco a la sans façon.

2. Con lo cual estas sentencias de tipo cautelar serán muy probablemente revocadas en todo o en su mayor parte. Ello no implicará un "blindaje" ni una "validación" de la ley, sino un fallo sobre los fallos que prematuramente la descalifican. Las cuestiones de fondo (muchas) aparecerán cuando se vayan discutiendo actos concretos de la autoridad de aplicación.

3. Aunque estas escaramuzas previas son en ese sentido poco relevantes, el Ejecutivo debiera tomar nota y organizar un proceso de transición prudente, transparente y quirúrgicamente calculado para no dejar cabos sueltos fácilmente impugnables. Una mala señal en ese sentido es la desafortunada e improcedente designación de un gobernador de provincia como número uno de la autoridad de aplicación federal.

4. También debe comprenderse que no es algo que pueda hacerse desde un solo despacho a punta de puros decretos y apelaciones: necesitará el gobierno mantener la cohesión del grupo que trabajó a favor de la ley, muchos de los cuales tendrán que demostrar la continuidad del apoyo actuando y litigando en el vasto capítulo judicial que recién se empieza a abrir ahora, y que no va a ser un desfile para nadie.

5. Olvidémonos de los "detalles" señalados. Son argumentos ad hominem y con esos argumentos no se ganan partidos judiciales.

6. Feliz Navidad para todos.


Posdata.

La impresentable demanda de la provincia de San Luis está en la Corte Suprema, que la va a tratar sin intermediarios porque es un caso en el que actúa como instancia originaria. De ser aceptada, tendría un efecto irónico: si es cierto que el Congreso no pudo legislar sobre el tema, el argumento también afecta a la "ley" preexistente -la cual, ejem, ni siquiera "salió" desde el Congreso-, con lo cual ... caería también el régimen en virtud del cual todos los canales, cables y radios han gestionado y conseguido sus licencias. Lo peor que le podría pasar a Clarín sería que prosperara el argumento de San Luis. Obviaremos comentarios al respecto: no va a andar.

[gA] "


Resalto para que presten particular atención al siguiente vínculo que hacen en la página sobre la forma de manejarse de algunos políticos frente a diversos fallos judiciales.

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